La adoptación y su regulación en el derecho civil español

Adoptar es una decisión importantísima en la trayectoria vital de una persona, por eso si valoras esa posibilidad deberías buscar un despacho de abogados de lo civil en Salamanca. La adopción es una posibilidad que muchas personas pueden llegar a considerar a lo largo de su vida ya sea porque no pueden tener hijos biológicos o porque buscan además realizar una acción que pueda ayudar a alguien que lo necesite; en este caso, quizás abriendo las puertas de un hogar a alguien que carece de él.

Un despacho de abogados de lo civil en Salamanca puede asesorar a cualquier ciudadano que esté considerando la toma de esta decisión. Adoptar es un camino plagado de cuestiones que revisar; requisitos que cumplir y normativa que consultar. El artículo 108 del Código Civil español establece dos tipos de filiación: la constituida por naturaleza o la constituida por adopción y la norma reconoce a ambas filiaciones los mismos efectos.

La normativa hace referencia tanto a los requisitos que debe cumplir la persona que desea llevar a cabo la adopción como a los que cumplirá el menor que puede ser adoptado. En el primer caso, el adoptante deberá ser mayor de 25 años, pero si se trata de una pareja, basta con que uno de los cónyuges cumpla dicha condición siempre que ambos tengan una diferencia de 14 años con respecto a la edad del adoptado y sean declarados idóneos para el ejercicio de la patria potestad en España. En el segundo caso, el adoptado deberá ser menor de 18 años, no estar emancipado y encontrarse en unas circunstancias que así lo aconsejen.

Desde nuestra firma Lis Abogados estamos preparados para brindar todo el asesoramiento necesario, desde el inicio del expediente de adopción en el Servicio de Protección de Menores de la comunidad autónoma correspondiente hasta la conclusión del proceso con la llegada de otro miembro a la familia.